Regidurías Indígenas 2026
La reforma 2026 a diversas disposiciones de la Constitución local, la Ley Electoral y el Código Municipal para el Estado de Chihuahua representa un cambio sustantivo en la forma de garantizar la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito municipal.
A partir de esta modificación, los ayuntamientos de los municipios que, conforme al último Censo de Población y Vivienda del INEGI, cuenten con una población indígena igual o superior al 40 % deberán integrarse, además, con una regiduría indígena, cuya elección corresponderá directamente a los pueblos y comunidades indígenas, con respeto a sus Sistemas Normativos Internos.
La implementación de esta reforma comprende a 14 municipios del Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Temósachic, Urique y Uruachi.
En cada uno de ellos, los pueblos y comunidades indígenas radicados en su territorio participarán en un proceso inédito para elegir, conforme a sus Sistemas Normativos Internos, a la persona que ocupará la regiduría indígena en el respectivo ayuntamiento. Esta regiduría se incorporará a las electas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y contará con las mismas facultades y obligaciones que las demás integrantes del cabildo.
Para alcanzar este propósito, la ruta de implementación contempla dos actividades fundamentales y estrechamente vinculadas: la Consulta Previa, Libre e Informada y el Registro de Órganos de Gobierno y Sistemas Normativos Internos.
La Consulta Previa, Libre e Informada constituye el espacio mediante el cual los pueblos y comunidades indígenas participan directamente en la construcción del procedimiento institucional que acompañará y reconocerá sus procesos electivos.
De manera paralela, el Registro de Órganos de Gobierno y Sistemas Normativos Internos permitirá identificar a los órganos de gobierno de las comunidades indígenas del Estado de Chihuahua mediante sus instituciones políticas, jurídicas, territoriales y culturales, a fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación para la elección de Regidurías Indígenas mediante Sistemas Normativos Internos.
CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA
PERSONAS OBSERVADORAS
*El plazo de esta convocatoria CONCLUYE el próximo 27 DE SEPTIEMBRE.
REGISTRO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS
FECHAS CLAVE
| ETAPA | FECHA 2026 |
| Acuerdos Previos | 01 al 30 de septiembre 2026 |
| Difusión de la Convocatoria de la Consulta | 15 al 30 de septiembre 2026 |
| Registro de Órganos de Gobierno y Sistemas Normativos Internos | 15 de septiembre 2026 al 15 de enero 2027 |
| Etapa informativa | 01 al 17 de octubre 2026 |
| Etapa deliberativa | 18 octubre al 08 de noviembre de 2026 |
| Etapa consultiva | 09 noviembre al 10 de diciembre 2026 |
| Etapa de Sistematización de Resultados y Decisión de la Consulta | 01 enero al 15 de febrero 2027 |
| Elección de regidurías mediante Sistemas Normativos Internos | A más tardar el 02 de mayo 2027 |
| Integración del listado definitivo de personas electas | A más tardar el 31 de agosto de 2027 |
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Coordinación de Grupos Étnicos y Pueblos Indígenas del Instituto
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(614) 432-1980 ext. 2700 y 2701
(614) 3511955
Preguntas frecuentes
¿QUÉ ES UNA REGIDURÍA INDÍGENA?
La regiduría indígena es un cargo que formará parte del Ayuntamiento y las personas propietaria y suplente serán elegidas por los pueblos y comunidades indígenas conforme a sus Sistemas Normativos Internos, en los municipios previstos en el artículo 13 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.