La reforma 2026 a diversas disposiciones de la Constitución local, la Ley Electoral y el Código Municipal para el Estado de Chihuahua representa un cambio sustantivo en la forma de garantizar la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito municipal.

A partir de esta modificación, los ayuntamientos de los municipios que, conforme al último Censo de Población y Vivienda del INEGI, cuenten con una población indígena igual o superior al 40 % deberán integrarse, además, con una regiduría indígena, cuya elección corresponderá directamente a los pueblos y comunidades indígenas, con respeto a sus Sistemas Normativos Internos.

La implementación de esta reforma comprende a 14 municipios del Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Temósachic, Urique y Uruachi.

En cada uno de ellos, los pueblos y comunidades indígenas radicados en su territorio participarán en un proceso inédito para elegir, conforme a sus Sistemas Normativos Internos, a la persona que ocupará la regiduría indígena en el respectivo ayuntamiento. Esta regiduría se incorporará a las electas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y contará con las mismas facultades y obligaciones que las demás integrantes del cabildo.

Para alcanzar este propósito, la ruta de implementación contempla dos actividades fundamentales y estrechamente vinculadas: la Consulta Previa, Libre e Informada y el Registro de Órganos de Gobierno y Sistemas Normativos Internos.

La Consulta Previa, Libre e Informada constituye el espacio mediante el cual los pueblos y comunidades indígenas participan directamente en la construcción del procedimiento institucional que acompañará y reconocerá sus procesos electivos.

De manera paralela, el Registro de Órganos de Gobierno y Sistemas Normativos Internos permitirá identificar a los órganos de gobierno de las comunidades indígenas del Estado de Chihuahua mediante sus instituciones políticas, jurídicas, territoriales y culturales, a fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación para la elección de Regidurías Indígenas mediante Sistemas Normativos Internos.
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PERSONAS OBSERVADORAS

*El plazo de esta convocatoria CONCLUYE el próximo 27 DE SEPTIEMBRE.

FECHAS CLAVE

ETAPA FECHA 2026
Acuerdos Previos 01 al 30 de septiembre 2026
Difusión de la Convocatoria de la Consulta 15 al 30 de septiembre 2026
Registro de Órganos de Gobierno y Sistemas Normativos Internos 15 de septiembre 2026 al 15 de enero 2027
Etapa informativa 01 al 17 de octubre 2026
Etapa deliberativa 18 octubre al 08 de noviembre de 2026
Etapa consultiva 09 noviembre al 10 de diciembre 2026
Etapa de Sistematización de Resultados y Decisión de la Consulta 01 enero al 15 de febrero 2027
Elección de regidurías mediante Sistemas Normativos Internos A más tardar el 02 de mayo 2027
Integración del listado definitivo de personas electas A más tardar el 31 de agosto de 2027

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Coordinación de Grupos Étnicos y Pueblos Indígenas del Instituto


ieechihuahua.org.mx/regiduriasindigenas2026
regiduriasindigenas@ieechihuahua.org.mx
registrogobiernoindigena@ieechihuahua.org.mx
(614) 432-1980 ext. 2700 y 2701
(614) 3511955

Preguntas frecuentes



¿QUÉ ES UNA REGIDURÍA INDÍGENA?

La regiduría indígena es un cargo que formará parte del Ayuntamiento y las personas propietaria y suplente serán elegidas por los pueblos y comunidades indígenas conforme a sus Sistemas Normativos Internos, en los municipios previstos en el artículo 13 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

¿POR QUÉ SE REALIZA ESTA CONSULTA?

¿QUÉ QUEREMOS CONOCER?

¿QUÉ CORRESPONDE DECIDIR A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS?

¿QUÉ CORRESPONDE AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL?

¿QUIÉNES PODRÁN PARTICIPAR?